Consulta:
En una operación en metálico de más de de 6.000 € en la que no he recibido el importe total en este año, ¿cuándo la he de declarar?
SP responde:
Cuando no podamos incluir en la declaración del año natural alguna operación por percibirse con posteridad la prestación, o por no haber alcanzado la cantidad en ese momento, deberemos incluirla separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se alcanzado el importe de los 6.000 €.