En numerosas ocasiones nos encontramos que nos plantean esta cuestión, pues bien la actividad de formación está exenta. SI LO QUE REALMENTE SE FACTURA ES EL SERVICIO DE CONSULTORÍA (es decir, facturas por realizar la LOPD, insistimos, con independencia del concepto de la factura, ya que el hecho imponible real no es el concepto que se detalle en la factura, sino el hecho real que se produzca) está sujeto a IVA.