El pasado 28 de abril se aprobaba la Orden EHA 1050/2010, publicada en el BOE del 30 de abril. Dicha Orden modifica los porcentajes de cálculo de las cuotas trimestrales del 2º y 3º trimestres de 2010 par actividades relativas a la renovación y reparación de viviendas particulares.
Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Orden que tributen por el régimen especial simplificado de IVA, determinarán las cuotas trimestrales correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2010 utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del Impuesto sobre el IVA.
A tal efecto los porcentajes para el cáculo de las cuotas trimestrales son los siguientes:
IAE | Actividad económica | Porcentaje |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). | 4 |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. | 5 |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. | 4 |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. | 5 |
505.5 | Carpintería y cerrajería. | 5 |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. | 7 |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. | 7 |
Asimismo, los titulares de las actividades afectadas que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, han de calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el art.2 de la Orden de referencia