Como ya publicamos en este blog, el pasado 3 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). La Ley ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2010.
Antes de su entrada en vigor, el BOE de 30 de agosto de 2010 ha publicado una extensa corrección de errores del referido Real Decreto Legislativo 1/2010. En total, se incluyen 39 correcciones, aunque la mat¡yoría de ellas son de escasa relevancia (correciones ortográficas y de numeración la mayoria), destacamos aquí las rectificaciones más relevantes para las pymes:
- Retribución de los administradores, se rectifica el artículo 217.2 LSC que, establecía que “Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos”. La corrección consiste en limitar la aplicación de dicho apartado 2 a las sociedades de responsabilidad limitada, con lo que el régimen de las sociedades anónimas no sufre modificación alguna a este respecto.
- Obligación de auditoría, la corrección de errores repara lo que parecía unaclara omisión del primer texto e incluye en el artículo 263 LSC la dispensa de la obligación de auditarse a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.