Aún no son una práctica habitual entre los autónomos dependientes y las empresas, todo lo contrario, realmente es un porcentaje mínimo los que formalizan y registran este tipo de contrato.
Quizás en parte por dejadez, por falta de información, etc. el caso es que las ventajas de estos contratos mercantiles superan a cualquier duda o temor, para unos son el reconocimiento de ciertos derechos básicos como son el poder interrumpir su actividad para descanso, bajas como la de maternidad, horarios regulados, indemnizaciones, etc. y para el empresario la tranquilidad de tener todo más controlado y evitar sustos en indemnizaciones, denuncias, juicios, etc.
Hay que recordar que su obligatoriedad y que estos contratos tienen unas cláusulas obligatorias, y otras no obligatorias que dan libertad a las partes para indemnizaciones, preavisos, duración, etc. y pueden evitar juicios y desembolsos para las empresas no esperados como puede ser y valga como ejemplo el tener que indemnizar por una inversión realizada por un trade sin contrato y sin especificar este término.
Sobre todo una vez finalizados plazos, se deben realizar nuevos contratos de acuerdo con la nueva normativa para los no formalizados en plazo, y siempre hacerlo con los nuevos.