El pasado 1 de diciembre fue publicado en el BOE el RD 1619/2012 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Facturación, que es  de aplicación desde el  1 de enero de 2013.

Algunas de las muchas novedades que introduce este nuevo reglamento son las siguientes:

  • Aprobación de las nuevas  facturas simplificadas, que sustituyen a los tiques. Estas nuevas facturas simplificadas, tienen un contenido más reducido que las facturas completas, y a elección del obligado, podrán expedirse, en los siguientes casos:

                  – Cuando el importe de las facturas no exceda de 400 euros, IVA incluido.

                  – Cuando se trate de facturas rectificativas

Además, es posible expedir facturas simplificadas en los supuestos en que tradicionalmente se ha permitido la sustitución de tickets por facturas (p.e. ventas al por menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de peluquería, etc.), siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

  • Cambios en las facturas rectificativas. Las facturas rectificativas se emiten en el supuesto de no cumplir el original con los requisitos exigidos, determinación incorrecta de las cuotas repercutidas y el los caso previstos de modificación de la base imponible. Si la modificación es consecuencia de devolución de mercancías, se podrá hacer la rectificación sobre la misma factura original, no será necesaria la expedición de una factura original.
  • Flexibilización de la normativa de facturación electrónica. Se intenta que el uso de la misma se generalice entre las empresas, dando una nueva definición, se establecen los mismos requisitos que en la factura en papel y se flexibilizan los medios de expedición.
  • Cambios en los plazos que dispone la empresa para emitir sus facturas. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
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