Pregunta:  ¿Puede entenderse que la venta hecha por una empresa constructora, de una vivienda a un particular, si previamente dicha empresa ha comprado a otra el edificio a medio construir, es segunda venta a los efectos de aplicar a dicha operación el impuesto de transmisiones patrimoniales o primera con IVA.?

SP Responde:
En este caso y otros parecidos, solo se considera como primera entrega la primera que se hace del edificio terminado.
Puede haber varias entregas entre profesionales o empresas del edificio no totalmente terminado, y todas ellas sujetas y no exentas de IVA.

Gracias por consultarnos.

Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar