La Union europea a traves de Art.3 Dir 2013/34/ establece las siguietnes categorías:

1. Microempresas: empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

a) total del balance: 350 000 euros;

 b) volumen de negocios neto: 700.000 euros;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

2. Pequeña empresa: aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

 a) total del balance: 4.000.000 euros;

 b) volumen de negocios neto: 8.000.000 euros;

 c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en las letras a) y b) del apartado II.1. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 euros en el total del balance ni los 12.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

3. Empresa mediana: aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20.000.000 euros; b) volumen de negocios neto: 40.000.000 euros; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

4. Empresa grande: aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

 a) total del balance: 20.000.000 euros;

b) volumen de negocios neto: 40.000.000 euros;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

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