Los autónomos vamos poco a poco consiguiendo ciertos derechos que nos acercan al Régimen General, aunque estamos a cierta distancia de conseguir esa igualdad y correlación de derechos y obligaciones, pero siempre es bueno cualquier avance en este sentido.

     El establecimiento de una bonificación del 100% o del 50%, según los casos, en la cuota por contingencias comunes del trabajador autónomo, por un plazo de 12 meses, para atender a menores de 7 años a su cargo o a familiares dependientes, siempre que contrate a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, manteniéndole durante todo el periodo de su disfrute, siendo, en todo caso, la duración mínima de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

   Se añade un nuevo art.30 a la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en vigor a partir del 01-03-2015, para establecer una bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo. Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

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