En respuesta auna consulta vinculante de un comprador de un piso a una entidad financiera lo adquiere por un precio inferior al inicialmente fijado, ya que la vendedora decide aplicarle una rebaja en el mismo que plantea si dicha rebaja afecta a la determinación de la base imponible del ITP y AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La Dirección General de Tributos establece lo siguiente:
Parte de la consideración de que toda transmisión de un inmueble constituye una operación sujeta a ITP y AJD, en concreto, a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que no esté sujeta al IVA (LITP art. 7). En cuanto a la base imponible en estos casos, viene determinada por el valor real del inmueble, al cual sólo se le pueden deducir las cargas que disminuyan dicho valor. En consecuencia, en este caso existe obligación de presentar el impuesto considerando el valor real del piso, el cual no tiene que coincidir necesariamente con el precio de compraventa fijado por las partes.