El Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en marcha unas ayudas directas para el mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores mas afectados por la pandemia del COVID-19, como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, dotadas con 60 millones de euros.

Las ayudas a recibir oscilan entre los 2.100 euros para empresas sin trabajadores contratados y los 10.000 euros para empresas de hasta 250 de trabajadores a tiempo completo.

El Decreto 7/2021, de 28 de enero, que lo regula ha sido publicado en el DOCM el 1 de febrero, y del que extractamos un resumen a continuación:

 

PLAZO DE SOLICITUD

20 días, desde el 2 de febrero de 2021.

 

REGULACIÓN

Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU.

 

 OBJETO Y FINALIDAD 

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.

 

 LÍNEAS 
  • Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV.

A los efectos de este decreto serán consideradas como beneficiarias de las ayudas que recoge la misma, las comunidades de bienes.

 

CUANTÍA 

La cuantía de la subvención se determinará de la forma siguiente:

  1. En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2100 euros.
  2. En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
    • 4000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    • 6000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    • 8000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
    • 10000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA.

Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

 

 REQUISITOS 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

c) Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.

El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

d) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediate declaración responsable con la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos I y II.

 

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa.

Lassolicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

 
FORMA DE PRESENTACIÓN 

Las solicitudes se dirigirán:

  • En el supuesto de la línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social
  • En el supuesto de la línea 2 a la Dirección General de Empresas

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

PLAZO DE RESOLUCIÓN 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

 
ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Y EL EMPLEO

En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En relación con la obligación de mantenimiento del empleo, las personas y empresas beneficiarias de la línea 2 están obligados a mantener, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.

Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. considerándose que se ha cumplido con el del nivel de empleo, si se han mantenido, al menos, el 80% de los puestos de trabajo equivalentes a jornada completa que la empresa tenía contratados el día de la solicitud de la ayuda.

Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de los doce meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el formulario incluido como anexo III.

COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.

 
PAGO DE LA SUBVENCIÓN 

El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto mediante declaración responsable incluida en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

 

Puede acceder a la publicación completa pinchando en el siguiente enlace:

TEXTO COMPLETO

En SP ASESORES, nuestro equipo de Asesores y Consultores le ofrecemos el asesoramiento y la asistencia técnica necesaria para resolver todas las dudas o preguntas que le surjan a raiz de la publicación de esta linea de ayudas.

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