El pasado 6 de julio se publicaba en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La reforma de la Ley 3/2004,de 29 de diciembre introduce importantes novedades en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin embargo el período transitorio que se fija para su aplicación por lo que se retrasa  hasta 2013 su plena entrada en vigor.

Cinco años después de la entrada en vigor de Ley 3/2004,de 29 de diciembre, se considera que la legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable tanto en el ámbito de las empresas españolas como en el del sector público.

 Ambito de aplicación

Esta ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

 Plazos de pago en el sector público

Desde el punto de vista de los plazos de pago, en el ámbito del sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, pero esta medida no se aplicará hasta 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor.

El plazo de pago para la Administración Pública se irá rebajando, de forma que, en el año 2010 y 2011 el plazo de pago será de 50 días, 45 días para el 2012, para llegar a 30 días en el año 2013.

Plazos de pago en el sector privado

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se fija un plazo máximo de 60 días para el pago por parte de las empresas a  sus proveedores.

Una de las principales novedades de la nueva Ley es la supresión de la cláusula «salvo acuerdo de las partes», que permitía ampliar los plazos de pagos por encima de los legalmente establecidos. Concretamente, el artículo 9 de la nueva redacción, en su apartado 1, establece que «serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario».

 Además, el artículo 9.2 establece que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

 Asimismo, se contempla un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013: En el año 2010 y 2011 las empresas deberán pagar a sus proveedores en 85 días,  en 75 días en 2012 y, finalmente, en  60 en el año 2013.

Se establece un trato de favor a las constructoras a las cuales  se les permite pagar a sus proveedores en 120 días hasta el 31 de diciembre de 2011, un plazo que se reducirá a 90 días el año 2012 y en 60 días el año 2013.

Indemnizaciones

El artículo 8, relativo a la indemnización por costes de cobro, establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste.

La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

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