No debemos confundir la regla especial para amortizar elementos inmovilizado de segunda mano (RSI art.2.4. redacc. RD 1793/2008) donde se establece que los inmuebles con menos de 10 años no son usados, con que si que deban ser considerados nuevos a efectos de la libertad de amortización de activos o inmovilizados  nuevos en actividades económicas en los ejercicios 2.009 y 2.010 siempre que se mantenga la plantilla.

Es decir un inmueble adquirido con 4 años de antigüedad no será considera inmovilizado nuevo según la DGT a efectos de aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, y si para la regla especial de bienes usados.

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