Con la actual coyuntura económica es muy importante tener en cuenta todas las posibles medidas fiscales que ayuden a rebajar nuestra factura fiscal, entre ellas están las deducibilidad de ciertas provisiones.

Una de ellas son las que se dan por circunstancias de impagos, insolvencias, etc. algo por desgracia muy habitual en estos momentos.

Según el artículo 12.2 del TRLIS, que establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, alguna de las siguientes circunstancias las siguientes circunstancias:

  1. Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  3. Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
  4. Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.

No obstante si se dan ciertas  circunstancias  no serán deducibles las pérdidas respecto de dichos créditos, es así en los siguientes casos:

  1. Sea adeudado o esté afianzado por entidades de derecho público.
  2. Estén garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  3. Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
  4. Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  5. Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Salvo que éstas sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia real  o el importe.

Hay otro caso especial en situaciones de operaciones vinculadas y estas no serán deducibles, es decir las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

Por último, otra de las normas que establece el TRLIS vigente es la no deducibilidad de las dotaciones globales. Si bien, el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Es muy importante tener en cuenta que en cualquier ejercicio para las empresas de reducida dimensión, y sin tener que tener impagos reales, que el TRLIS nos da la ventaja de permitirnos la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1%sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Para que la dotación a la provisión por insolvencia sea gasto fiscalmente deducible, debe estar contabilizada. Ver asientos

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