Estimados usuarios, ante las múltiples consultas que nos habeis realizado, ors realizamos algunas aclaraciones sobre el el Impuesto sobre el Patrimonio.

–  se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. Por tanto, la presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 respectivamente y en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.

– En 2013, desaparecerá  la obligación de contribuir, por tanto en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

– EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

– BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR: en principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

Os recordamos que seguimos estando a vuestra disposicion para cualquier duda en nuestra sección de consultas.

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